jueves, 7 de diciembre de 2017

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Dra. Karina Cerna Risco

domingo, 27 de agosto de 2017

CÓDIGO DE ÉTICA DEL COLEGIO DE AGENTES INMOBILIARIOS DEL PERÚ

AQUÍ PONEMOS A SU CONSIDERACIÓN EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL El Colegio de Agentes Inmobiliarios del Perú

CÓDIGO DE ÉTICA

El Colegio de Agentes Inmobiliarios del Perú, ante la necesidad de establecer oportunamente normas de conducta que beneficien a la mayoría de sus integrantes, procede a publicar el presente Código de Ética, el cual está basado en la moralidad y las buenas prácticas profesionales, este código proporciona las herramientas de legalidad con las cuales se manejarán los posibles conflictos o malentendidos entre los participantes.

I. DEL CÓDIGO DE ÉTICA
ARTÍCULO 1.- APLICACIÓN
El agente inmobiliario está obligado a respetar los principios éticos y normas de la profesión establecidos en el presente código, considerándose el ámbito de aplicación cualquier lugar y jurisdicción donde ejerza la profesión.

ARTÍCULO 2.- DE LOS PRINCIPIOS ÉTICOS
Los principios éticos norman la conducta de los agentes inmobiliarios, señalando el camino de la moralidad y el respeto mutuo.
2.1.- Independencia
En su condición de intermediario, es necesario que el agente inmobiliario mantenga la independencia, esto garantiza la transparencia de las operaciones en las cuales participa, respetando los intereses de los clientes y consumidores en general.
2.2.- Confianza
El bien más importante que posee el agente inmobiliario es la confianza de sus clientes y consumidores, el agente inmobiliario está obligado a mantener una conducta correspondiente a su responsabilidad.
2.3.- Legalidad
Es deber del agente inmobiliario actuar conforme a la legislación y a los códigos y normas establecidas por el colegio de agentes inmobiliarios del Perú.
2.4.- Responsabilidad
El agente inmobiliario tiene la responsabilidad de mantener la buena imagen corporativa del colegio profesional y de los integrantes del mismo, además de promover el respeto y la aceptación social correspondiente.
2.5.- Confidencialidad y veracidad
El secreto profesional y la veracidad en la transacción inmobiliaria son componentes de rectitud, debiendo considerarse el respeto a la legislación aplicable.
La excepción de la regla de confidencialidad se efectúa sólo en los siguientes casos:
 Peligro o amenaza de la comisión de un delito.
 Por mandato judicial.
 En casos previstos por la ley.
 En casos previstos por el Estatuto del colegio.
2.6.- Actualización permanente
El agente inmobiliario debe mantenerse informado de las fluctuaciones del mercado y de todos los conocimientos relacionados con el ejercicio de sus funciones.

II DE LAS RELACIONES CON EL COLEGIO

ARTÍCULO 3.- OBLIGACIONES DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS
3.1.- Respetar y cumplir el Estatuto del Colegio de Agentes Inmobiliarios del Perú y todas sus normas y códigos.
3.2.- Respetar a los miembros que conforman los órganos de gobierno así como cumplir con sus resoluciones.
3.3.- Cumplir con las contribuciones establecidas para el sostenimiento de la institución.
3.4.- Declarar ante el colegio cualquier acto ilegal o conducta deshonesta del cual pueda tener conocimiento.
3.5.- Informar al colegio acerca de los cambios que realice y que afecten al ejercicio profesional, tales como cambio de domicilio, de dirección electrónica, de números telefónicos, enfermedades, etc.
Los datos en los archivos colegiales serán los validos a efectos de comunicaciones y notificaciones.

III DE LAS RELACIONES ENTRE AGENTES

ARTÍCULO 4.- COLABORACION MUTUA
4.1.- Las colaboraciones deberán ser documentadas por escrito, esto ayudará a resolver posibles eventualidades y conflictos.
4.2.- Entre los agentes que se establezcan colaboraciones se respetaran mutuamente, intercambiando toda la información para el éxito común. Solo el que tuviere el encargo podrá relacionarse con el cliente obligado al pago y cobrar del mismo los honorarios pactados.
4.3.- Los honorarios serán equitativos entre dos o más agentes que colaboren en una misma operación, salvo documento previo que exprese lo contrario. Estos honorarios deberán compartirse dentro de los siete días siguientes al cobro de los mismos.

ARTÍCULO 5.- LEALTAD
5.1.- La lealtad entre compañeros deberá estar presente en todo momento, todos los agentes deberán tratar de superarse profesionalmente y compartir entre si sus experiencias y estudios.
5.2.- El agente inmobiliario no intervendrá en operaciones que hubieran sido confiadas a otro agente con carácter de exclusiva, durante la vigencia del contrato. Si tuviese conocimiento del mismo después que haya iniciado gestiones de mediación, solicitará confirmación del compañero y abandonará sus gestiones.

ARTÍCULO 6.- CONCILIACIÓN ENTRE AGENTES INMOBILIARIOS
6.1.- Todo acto desleal y perjuicio deberá ser denunciado por el agraviado ante el colegio, el mismo que buscará una solución amistosa mediante los mecanismos arbitrales correspondientes.
6.2.- El agente inmobiliario está impedido de criticar públicamente las capacidades profesionales de otro ni sus operaciones, debiendo plantear sus quejas ante el colegio.

IV DE LAS RELACIONES CON LOS CLIENTES Y USUARIOS

ARTICULO 7.- RESPONSABILIDAD PARA CON LOS CLIENTES Y USUARIOS
El agente inmobiliario debe proteger a sus clientes y a los usuarios de los riegos de fraude, publicidad engañosa y el falseamiento de datos, además deberá denunciar estos hechos ante los órganos competentes.

ARTÍCULO 8.- OBLIGACIONES DURANTE LA MEDIACION
El agente inmobiliario se desempeñara con eficacia y ética en las operaciones que se les confíe, promoviendo los intereses del cliente con lealtad y vigilando la correcta transacción en favor de todos los intervinientes.

V DEL PROFESIONALISMO

ARTÍCULO 9.- DILIGENCIA PROFESIONAL
El agente inmobiliario deberá evitar errores u omisiones en el manejo de las operaciones, debiendo para tal fin mantenerse informado permanentemente acerca de todo lo concerniente a su tarea.

ARTICULO 10.- COLABORADORES DEL AGENTE INMOBILIARIO
El agente inmobiliario podrá contar con colaboradores a quienes deberá contratar en el régimen laboral correspondiente, estos no podrán sustituir al agente colegiado en las funciones de responsabilidad.

ARTÍCULO 11.- RECHAZO DE ENCARGOS
El agente inmobiliario deberá rechazar todo encargo de venta o alquiler, cuando el propietario imponga exclusiones de clientes por razones de índole discriminatorio de cualquier tipo.

ARTÍCULO 12.- CONTRATOS
12.1.- El agente inmobiliario deberá documentar, según corresponda, todos los actos de transacción y valoración inmobiliarias en que participe, así como todos los acuerdos alcanzados entre las partes.
12.2.- No suscribirá documentos o contratos en los que se consignen datos erróneos o falsos.
12.3.- El agente inmobiliario debe corroborar la situación registral del inmueble, así como los otros datos necesarios antes de ofrecerlo al mercado inmobiliario.

VI DE LOS HONORARIOS

ARTICULO 13.- HONORARIOS
El agente profesional de la propiedad inmobiliaria tiene derecho a percibir unos honorarios por su trabajo, entendiéndose que estos deberán ser materia de acuerdo previo en cada tarea encomendada.
DISPOSICION ADICIONAL
El presente código de ética se entiende complementado por el Estatuto del Colegio de Agentes Inmobiliarios del Perú

martes, 25 de julio de 2017

CLÍNICA DE REDES SOCIALES


CON CONTRATO DE EXCLUSIVIDAD...

SOLO PARA AGENTES INMOBILIARIOS REGISTRADOS

Colegas Agentes, les pido que SOLO tomemos propiedades CON CONTRATO DE EXCLUSIVIDAD...
Si tod@s l@s más de 7000 agentes registrados nos pusiéramos de acuerdo, el cliente no tendría otra opción que respetar nuestro trabajo...
También es importante, no regalar nuestra Comisión, hay una Institución que dicta el curso de agente inmobiliario (no pondré el nombre, pero si revisan las publicidades ahí lo verán), esta institución desde su publicidad menciona que el Agente inmobiliario percibe entre el 3% y el 5% de comisión...
Estimados colegas, si en la ley no menciona el monto de comisión... no nos tiremos al suelo.. si uno comienza pidiendo el 3 %,... el cliente te va a querer dar el 2% seamos todos Unidos y Comencemos pidiendo el 5% y un contrato de exclusividad...
que el cliente nos de todos los documentos y las facilidades para mostrar la vivienda sino no podemos trabajar bien...!

EL TEMA NO VA POR SI ERES AGENTE NUEVO O ANTIGUO....a ver, les pongo el ejemplo de un servicio de taxi: Si tomas un taxi y el taxista te dice que cobra entre 3 y 5 soles cuánto le pagas? pues hasta tu le pagas menos! no?...
la idea es valorar nuestro tiempo, nuestro trabajo, demostrarle al cliente que ser Agente inmobiliario no es solo poner un cartel ni mucho menos publicar en Urbania y esperar a que te llamen... hay que considerar también que aún, así sea fácil para algunos vender, el cliente nos va a pagar nuestros servicios PROFESIONALES... 

Insisto TOD@S DEBEMOS COMENZAR PIDIENDO EL 5%--- no nos tiremos al suelo pidiendo 3%, creyendo que así te van a dar la propiedad con gusto, al cliente siempre le va a fastidiar entregarte una comisión que se la pudo ganar él, por eso también asegúrate con un CONTRATO DE EXCLUSIVIDAD y que las firmas sean legalizadas en una notaria... Hay distritos y provincias en donde a los agentes les va muy bien... 

NO SE DESANIMEN! BENDICIONES! 

sábado, 24 de junio de 2017

El lobby corrupto más grande creado por LOBOS

Aprovechando las facultades legislativas que dio al Ejecutivo, el Congreso... este gobierno ha modificado la ley del lobby formal, llamada la Ley de Gestión de Intereses N°28024
También han modificado todooooo....
creando la Autoridad Nacional del acceso a la información y a la transparencia y eso va en contra de nuestros derechos constitucionales de solicitar cualquier información...
En el caso de la ley de gestión de intereses, han quitado el registro formal a un simple llenado en una página web... ya NO tenemos código y mientras que en Estados Unidos y en otros países el registro es obligatorio para saber la cantidad de lobbistas que hay en el país ...
A mi parecer, esto que es para ocultar no solo información sino acciones ilícitas...
Nos creen ignorante
Por ejemplo, ahora que una persona aparecía como lobbista INFORMAL....
ahora ya la puedes llamar GESTOR PROFESIONAL de interés porque como NO hay registro y nunca se registró Entonces ella queda como una persona que está bajo la ley porque como la ley ya no te exige registro entonces cualquiera puede dedicarse a esta actividad...
Es el lobby corrupto más grande creado por LOBOS

jueves, 2 de marzo de 2017

LA PREPARACIÓN PROFESIONAL, LA IDONEIDAD PARA EL CARGO, LA ESPECIALIZACIÓN,...

Cuál es la finalidad de obtener grados y títulos universitarios???
=LA PREPARACIÓN PROFESIONAL, LA IDONEIDAD PARA EL CARGO, LA ESPECIALIZACIÓN,...
Además la LEY lo exige: qué para ocupar ciertos cargos de funcionario del Estado estés preparado, porque vas a conducir y guiar, vas a tomar decisiones y necesitas estar informado NO IMPROVISADO, por lo menos haber leído, investigado...

LO EXPLICO ASÍ:
Si dice postula al cargo de Jefe de Planificación debes conocer de Estrategias, métodos, objetivos Gestión por Resultados y por Procesos, Análisis FODA, Planeamiento Estratégico, entre otros conocimientos específicos...
para qué???
 para no meter la pata y para NO tener al país al borde del abismo...
Un bachiller de economía puede ser periodista, mmmm si, pero puede ser el Jefe de los periodistas NO.
DEBES ESTAR está preparado siiii, y no porque que hayas trabajado 20 años en el Ministerio de educación te corresponde ser ministro de educación...
Lamentablemente, la mayoría de peruanos NO LEE, NO TIENE TÍTULOS, NO INVESTIGA.
Si el mal de muchos nos define NO NECESARIAMENTE LO TENEMOS QUE MANTENER, El Estado debe promover mecanismos de preparar a sus funcionarios y ministros incluso para que no cometan actos de corrupción... estos temas son legales y se estudian, se aprenden en las universidades, en libros, en artículos, en tesis,...
En los más de 30 millones de peruanos, hay profesionales COLEGIADOS, PREPARADOS, HONESTOS, PROBOS, QUE YA ESTUDIARON UNA CARRERA (5años), TERMINARON UNA MAESTRIA (2 años)Y HASTA UN DOCTORADO (3 años aprox.)... y QUE NO TIENEN PORQUÉ SER CORRUPTOS, QUE PUEDEN OCUPAR ESOS CARGOS...
HOY EN DÍA SER MINISTRO BACHILLER es una burla... y encima ganan S/35000
ESO NO ES GABINETE DE LUJO!
Es mi opinión.

Mg. Karina Cerna Risco